INFORMACIÓN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA EL PLANTÍO Y LA CAÑADA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Como no podía ser de otra forma, el domingo estuvimos presentes en la Asamblea General Extraordinaria del Plantío y la Cañada, aunque se ha insistido que no afecta a La Pobla de Vallbona, la reversión o expropiación del Ayuntamiento de PATERNA, sí que afecta a todos y todas las cooperativistas, es decir todas y todos aquellos que poseen una acción o más de la cooperativa El Plantío y la Cañada, toda la información de la asamblea general extraordinaria de la cooperativa el plantío y la cañada del 30 de septiembre de 2018.
- BREVE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUALPor acuerdo plenario de fecha 27 de Julio de 2016 del Ayuntamiento de Paterna se adoptó la ratificación del decreto núm. 2666 de fecha 15/07/2016 por el que, por razones de urgencia, desestima la revisión de tarifa propuesta por la cooperativa el Plantío la Cañada y la iniciación de expediente de reversión al Ayuntamiento de Paterna del servicio de abastecimiento de agua potable prestado en la Cañada.
En el siguiente link tenéis toda la información suministrada por la Cooperativa hasta el día de hoy en relación a este tema:https://covaguas.com/sociosyabonados/reversion.phpEn lo que respecta a la información por parte del Ayuntamiento de Paterna:https://www.paterna.es/es/actualidad/noticias/el-ayuntamiento-abastecera-de-agua-potable-a-partir-del-2-de-julio-a-socios-y-abonados-de-la-cooperativa-el-plantio-y-la-canyada.html
https://www.paterna.es/es/actualidad/noticias/paterna-aprueba-la-reversion-del-servicio-de-agua-potable-de-cooperativa-el-plantio.html
https://www.lasprovincias.es/horta-morvedre/paterna-aprueba-reversion-20180426002250-ntvo.htmlLa Asamblea general extraordinaria del día 30 de Septiembre de 2018, ha sido convocada por petición expresa de más de 50 socios cooperativistas como marcan los estatutos de la cooperativa, Artículo 25º
“La Asamblea General podrá ser convocada por el Consejo Rector a iniciativa propia o a petición de al menos un 10% de los socios o cincuenta socios, con el Orden del Día propuesto por ellos”
Con el siguiente orden del día:
1. Información actualizada como consecuencia de las actuaciones realizadas el respecto por el Ayuntamiento de Paterna en el proceso de reversión/expropiación de la Cooperativa.
2. Aprobación por parte de la Asamblea de un acuerdo mediante el cual se destinen las posibles indemnizaciones que se perciban como consecuencia del proceso de reversión/expropiación iniciado por el Ayuntamiento de Paterna al pago de las aportaciones de los socios que como resultado del referido proceso pierdan la condición de tales.
3. Ruegos y Preguntas.
4. Aprobación del Acta de esta Asamblea.La asamblea se inició con más de una hora de retraso debido a la gran afluencia de socios, más de 300, la carta enviada a todas y todos los socios/as de la cooperativa, creo gran preocupación no solo en Paterna, sino que también acudieron socios/as de La Pobla de Vallbona, Bétera y San Antonio de Benagéber, los municipios que suministra agua potable en la actualidad la Cooperativa.
Los socios/as cooperativistas de Paterna están preocupados ya que, en el momento de pérdida del servicio por parte de la Cooperativa, pierden la condición de socios/as, según establecen los estatutos, y por lo tanto no podrían votar en una próxima asamblea, por lo que solicitaron una asamblea general extraordinaria para poder defender sus derechos antes de perder dicha condición.
Al inicio de la asamblea se explicó brevemente la situación actual y se solicito a los cooperativistas que no pertenecían a Paterna a que si lo deseaban se podían marchar ya que según explico el abogado de la cooperativa, en ningún momento se vera afectado el servicio en los otros municipios a los que presta servicio, así como detallo y cito textualmente:“no se solicitara ninguna derrama a los cooperativistas, aunque tuvieran que hacer frente a una devolución del importe de las acciones de los cooperativistas de Paterna”.
Punto este que preocupaba al resto de cooperativistas que no pertenecen a Paterna, por su responsabilidad individual como socios accionistas a la hora de hacer frente a deudas contraídas por la cooperativa.
Como regla general, los socios de las cooperativas responden de forma limitada de las deudas sociales. No obstante, la legislación cooperativa distingue dos situaciones: la responsabilidad del socio mientras mantenga dicha condición y cuando la pierda. En el primer caso, la responsabilidad del socio se encuentra limitada a la aportación al capital suscrito; por tanto, una vez abonadas las aportaciones sociales, el socio no responderá de las deudas sociales.
En el segundo caso, es decir, cuando el socio pierda esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa”responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social” (art. 15, pr. 3 y 4).
El abogado realizo una breve explicación de la situación actual que podéis encontrar en los enlaces arriba indicados, pero en un breve resumen:
El Ayuntamiento de Paterna lo considera una reversión de la concesión, al estar esta caducada, y por ello desea hacerse cargo de las instalaciones e infraestructuras sin abonar nada a la Cooperativa.
La Cooperativa cree que no es una reversión sino una expropiación, ya que según la cooperativa no se ha finalizado la concesión, ya que nunca existió como tal, y el Ayuntamiento debe abonar los terrenos, pozos e infraestructuras que se les apropian.
En este dilema se han interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Paterna, adoptado en sesión ordinaria de 27 de julio de 2016, el cual ha sido desestimado en SENTENCIA N.º 232/17 de 11 de julio de 2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo N.º 8 de Valencia procedimiento ordinario 463/2016, al fallo del cual se ha presentado recurso.
Con fecha 20-06-2018 se dicto Providencia por parte de la teniente de alcalde responsable del área de servicios municipales disponiendo que:
PRIMERO.- Fijar el día 2 de julio de 2018, para realizar la toma de posesión de las siguientes instalaciones, revertidas por acuerdo plenario adoptado en sesión de 25 de abril de 2018 y que se concreta en las siguientes:
· Totalidad de la red y parque de contadores
· Pozos de Despeñaperros, Río y Ricós.
· Depósito e instalaciones complementarias de pozos Despeñaperros y Río
· Depósito de Montecañada (1.000 m3)
· Rebombeo de Montecañada
· Rebombeo de Cañada centro (calle 108)
· Depósito (1.000 m3) de La Vallesa
· Rebombeo de La Vallesa
· Parte, con entrada desde la calle 234, de la parcela en que se enclavan los depósitos (5.000 m3) y los edificios destinados a cámaras de válvulas y almacén. Se estima una superficie aproximada de 4.000 m2.
· Cualquier otro bien que se encuentre en similares condiciones y que se conozca una vez asuma este Ayuntamiento la prestación del servicio y resulte necesario para su continuidad y correcto funcionamiento.
SEGUNDO.- Requerir a la Cooperativa del Plantío y La Cañada para que facture con regularidad el servicio prestado hasta el 30 de junio de 2018 y a Aigües de Paterna para que disponga todo lo necesario para la facturación del servicio a partir del 2 de julio de 2018. A partir de ese momento la Cooperativa podrá cobrar única y exclusivamente facturas (originales, rectificadas o modificadas) correspondientes a periodos anteriores al 30 de junio de 2018 (incluido), correspondiendo por lo tanto a Aigües de Paterna la emisión y el cobro de las facturas desde el 2 de julio de 2018 en adelante.
TERCERO.- Requerir a Aigües de Paterna que hasta que no se tramite una nueva tarifa aplique a todos los usuarios las tarifas vigentes correspondientes a los socios con una acción.
CUARTO.- Requerir a la Cooperativa la necesidad de seguir prestando el servicio de agua en alta al precio que se apruebe por la Comisión de Precios, advirtiéndole de las Responsabilidades en que puede incurrir por la cesación voluntaria o accidental del suministro de agua.
QUINTO.- Requerir de la Policía Local la asignación de dos efectivos para acompañamiento de la comisión municipal en el acto de toma de posesión de las instalaciones.
SEXTO.- Requerir a la Brigada de Obras Municipal, para la asignación de los efectivos que se consideren a fin de, que si fuera necesario, posibilitaran el cambio de cerraduras y/o candados de las distintas instalaciones a las que ha de accederse.
SEPTIMO.- Notificar la presente a Jefe de la OTM, Jefe Redes, Jefa de la Brigada de obras, Comisario Jefe de la Policía Local, Aigües de Paterna y Cooperativa de Aguas del Plantío y La Cañada, a los efectos oportunos. Todo ello no pudo realizarse ya que la cooperativa exigió la pertinente orden judicial, para la posesión de lo anteriormente descrito y que no fue mostrada, por lo cual no se realizó la toma de posesión de las citadas infraestructuras.
La reversión o expropiación sigue su curso administrativo y la cooperativa ha planteado al juzgado una paralización cautelar a la espera del fallo del recurso presentado, el cual también ha sido desestimado por el juez, y al que también ha apelado la Cooperativa.
El Ayuntamiento, a través de Aigües de Paterna, asumirá el servicio de abastecimiento de agua potable a cerca de 3.200 usuarios en La Cañada, que hasta ahora sigue prestando la Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada.
Ahora, tras el periodo establecido, un auto del juez de lo contencioso administrativo número 4 de Valencia, al que cabe recurso de apelación, desestima esta solicitud de suspensión cautelar del acuerdo, ya que considera que «no existen perjuicios al interés general y riesgos a los consumidores en el funcionamiento del servicio» ni tampoco se pueden producir hechos «irreversibles».
En la votación se aprobó con más de 260 votos a favor, sobre 48 en contra y 16 abstenciones, los números exactos pueden variar, el punto número 2, el único que fue sometido a votación en la asamblea.2. Aprobación por parte de la Asamblea de un acuerdo mediante el cual se destinen las posibles indemnizaciones que se perciban como consecuencia del proceso de reversión/expropiación iniciado por el Ayuntamiento de Paterna al pago de las aportaciones de los socios que como resultado del referido proceso pierdan la condición de tales.
Tras la votación en la asamblea y los acuerdos aprobados, veremos que ocurre en un futuro incierto para todas y todos los socios de la Cooperativa El Plantío y La Cañada.
Os mantendremos informados de cualquier acción que nos pueda afectar, aunque digan que no, es mejor estar informados.