BONIFICACIÓN DEL IBI ENERGÍA SOLAR EN LA POBLA DE VALLBONA

BONIFICACIÓN DEL IBI ENERGÍA SOLAR EN LA POBLA DE VALLBONA

NOTA INFORMATIVA CUPO

APROBADA EN PLENO LA MODIFICACIÓN DEL IBI, PARA BONIFICAR LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO ELÉCTRICO Y/O TÉRMICO DE LA ENERGÍA SOLAR PARA SU AUTOCONSUMO EN UN 50% DURANTE 3 AÑOS EN LA POBLA DE VALLBONA.

Modificación Ordenanza Fiscal del IBI:

3.2.b.- Energía solar

Tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que instalan en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico y/o térmico de la energía solar para su autoconsumo, siempre que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a. El uso catastral de la edificación tiene que ser predominantemente residencial.

b. La edificación no tiene que estar fuera de ordenación urbana o situada en zonas no legalizadas.

c. La aplicación de esta bonificación está condicionada al hecho que las instalaciones para producción de energía incluyan colectores que disponen de la correspondiente homologación por la Administración competente, y también que disponen de la licencia municipal o instrumento urbanístico municipal equivalente correspondiendo necesario para estas instalaciones.

2. Las viviendas situadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realizan una instalación compartida para suministrar energía a todas o a algunas de estas, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Solo podrán beneficiarse de la bonificación las viviendas vinculadas a la instalación, y el porcentaje de esta será del 50% durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación

3. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación total (considerando la suma bonificada en la totalidad de los periodos impositivos bonificados) no podrá exceder del 10% del coste de ejecución material de la instalación.

En el supuesto de viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada (considerando la suma bonificada en la totalidad de los periodos impositivos bonificados) no podrá exceder del 10% del coste de la ejecución material de la instalación que se haya repercutido a cada persona propietaria.

4. Para solicitar esta bonificación hace falta:

a. Solicitarla por escrito ante el registro general del Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de cada año, para aplicarla el año siguiente, si procede.

b. Se tendrá que aportar la documentación siguiente:

b.1. Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado del montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado de la Generalitat Valenciana.

b.2. Acreditación de la solicitud y concesión de la licencia municipal o instrumento urbanístico municipal equivalente correspondiendo necesario para estas instalaciones.

b.3. Factura o justificación equivalente del coste real de la instalación soportado por el sujeto pasivo del impuesto.

b.4. Además, en el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, tendrá que adjuntarse a la solicitud la documentación que pongo de manifiesto la relación de las personas propietarias partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada una de ellas; así como cualquier otra documentación que se considere conveniente.

La bonificación tendrá vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia. Tampoco se concederá la bonificación cuando la instalación no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ordenanza reguladora de las instalaciones solares fotovoltaicas al término municipal de la Pobla de Vallbona, así como con el resto de normativa vigente que le sea aplicable.

La instalación tendrá que haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto, así como ser de su propiedad y estar legalizada a su nombre. No se bonificarán las instalaciones en forma de alquiler o realizadas por un tercero.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

ordenanza_fotovoltaica_castellano

OTRAS AYUDAS DISPONIBLES Y COMO REALIZAR SU TRAMITACIÓN.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU.

https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es

Desde la publicación de las ayudas europeas en El Plan de Recuperación para Europa, «Next Generation EU», y posteriormente con la publicación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

🔆 En la Comunidad Valenciana podremos disfrutar de tres clases de subvenciones diferentes para instalar paneles solares eléctricos o térmicos:

✔ Fondos Europeos Next Generation

✔ Subvenciones autonómicas

✔ Desgravaciones y bonificaciones fiscales locales

✔ FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION

Subvenciones al autoconsumo y para almacenamiento para Particulares en la Comunidad Valenciana de los Fondos Europeos Next Generation:

Autoconsumo:

  • 600€/kWp en instalaciones menores o iguales de 10 kWp.
  • 450€/kWp en instalaciones >10 kWp y menor o igual a 100 kWp.

Se aumenta +55€/kWp instalaciones en municipios <5.000 habitantes

Baterías:

  • 490€/kWh en potencia de baterías menor o igual a 10 kWh
  • 350€/kWh en instalaciones > 10 kWh y menor o igual a 100 kWh.

Se aumenta +15€/kWh instalaciones en municipios <5.000 habitantes.

El trámite se puede realizar a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21988

✔ SUBVENCIONES AUTONÓMICAS

DEDUCCIONES FISCALES EN EL IRPF PARA AUTOCONSUMO Y ENERGÍAS RENOVABLES

De la diferencia entre el importe total de la instalación y el importe subvencionado, se puede

solicitar desgravación fiscal en el IRPF autonómico:

40% VIVIENDA HABITUAL

20% SEGUNDAS RESIDENCIAS

El trámite se puede realizar a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19476

✔ DESGRAVACIONES Y BONIFICACIONES FISCALES LOCALES

AYUNTAMIENTO LA POBLA DE VALLBONA

  • Bonificación ICIO en uso residencial al 95 %
  • Bonificación IBI en uso residencial al 50 %, hasta 3 ejercicios con un límite del 10% del coste de la instalación.

https://www.lapobladevallbona.es/fileadmin/user_upload/ordenances/castella_ordenances/cast_ordenanzas_fiscales_generales/ordenanza_fotovoltaica_castellano.pdf

El trámite se puede realizar a través de la siguiente dirección electrónica:

https://seu.lapobladevallbona.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME&lang=ES

PREGUNTAS FECUENTES

¿Qué documentación necesito y donde presentarlo?

  1. Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado del montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado de la Generalitat Valenciana. (Lo que comúnmente conocemos como boletín de instalación, registrado en Conselleria)
  2. Acreditación de la solicitud y concesión de la licencia municipal o instrumento urbanístico municipal equivalente correspondiendo necesario para estas instalaciones. (Declaración responsable de la instalación, es la instancia sellada de la licencia de la obra)

  3. Factura o justificación equivalente del coste real de la instalación soportado por el sujeto pasivo del impuesto. (Factura de la instalación)

  4. Se debe presentar por registro de entrada en el Ayuntamiento, bien presencialmente o por la sede electrónica.

¿Qué condiciones debe cumplir la instalación?

Todas las condiciones técnicas de la normativa estatal, y sobre todo la ordenanza municipal de instalaciones solares fotovoltaicas, mucho cuidado en las instalaciones levantadas en tejados inclinados, la ordenanza municipal no lo permite, y no se concederá la deducción en el IBI municipal si no se cumple la ordenanza municipal.

¿Hasta cuando puedo solicitarla?

Al aprobarse en Octubre, la ordenanza fija para este año 2022, como fecha tope el 31 de Diciembre, pero debido al poco tiempo que queda para finalizar el año, se podrá solicitar hasta el 28 de Febrero de 2023.

¿Qué periodo de tiempo se benéfica de esta deducción para el IBI?

Todas las instalaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2022, incluyendo también las que se realicen en 2023 y años posteriores.

¿Cuál es la deducción?

El importe de deducción del IBI, es del 50% del impuesto, durante los 3 años siguientes a la instalación, es decir si la instalación se realizo en 2022, la deducción se realizara en los años 2023-2024-2025, con un importe máximo del 10% del coste real de la instalación, presentado en la factura.

Si tienes cualquier duda o pregunta relacionada envía tu comentario a: https://lapobladevallbona.org/contacto/